Corresponsal de Excelsior
Srinagar, 29 de julio: El Tribunal Superior ha ordenado al Banco J&Okay que considere a los Asociados Bancarios (BA) de IBPS para el ascenso al siguiente puesto sin someterlos a una prueba de selección.
Alrededor de 50 peticionarios que son Asociados Bancarios impugnaron la acción del banco invitando a los candidatos elegibles para la promoción bajo el título “Progresión profesional de los Asociados Bancarios para el puesto de Cuadro de Asistentes de Gerencia”, en virtud de la comunicación No. JKB/Rectt/2023- 792 de fecha 21.09.2023 invitando a los Asociados Bancarios que cumplen con los criterios para ser elegibles para la Progresión Profesional de Asociados Bancarios a Cuadro de Asistentes de Gerencia y, en consecuencia, presentar su respectiva voluntad de la manera prescrita y luego esperar a que las fechas para la prueba en línea de los candidatos elegibles bajo Fasttrack y Screening Channel se notifiquen por separado para luego ser seguidas por las fechas de la entrevista para la promoción tras la culminación de la prueba en línea bajo Fasttrack y Screening Channel.
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El juez Rahul Bharti aceptó la petición y dijo que el Banco violó abiertamente el Artículo 14 de la Constitución de la India en el presente caso, lo que hace que la acción del Banco sea ilegal para los peticionarios.
Una vez que la cláusula 4.1(a) de la Política, dijo el tribunal, ha otorgado un estatus de clase a los Asociados Bancarios que no son de IBPS en el contexto de su progresión de promoción en contraste con los Asociados Bancarios de IBPS con más de siete años de servicio bajo la promoción del canal de Antigüedad cum Selectividad y los Asociados Bancarios con más de tres años de servicio bajo la promoción del canal Quick Monitor/Benefit, entonces al someter a los Asociados Bancarios que no son de IBPS a una prueba escrita común destinada a los Asociados Bancarios del canal Quick Monitor/Benefit con más de tres años de servicio no es más que tratar a los desiguales como iguales, lo que en todo sentido de comprensión de los hechos del caso es violatorio de facetas del Artículo 14 de la Constitución de la India.
El tribunal ordenó al Banco que considerara la realización de una nueva prueba de selección de elegibilidad (tipo objetivo) según lo previsto en la cláusula 4.1(a) de la Política con respecto a los Asociados Bancarios no IBPS con más de siete años de servicio con el propósito de su participación en el proceso de promoción bajo el Canal de Antigüedad-cum-Selectividad y luego considerar la promoción de los Asociados Bancarios no IBPS con más de siete años de servicio que puedan calificar para dicha prueba de selección de elegibilidad escrita al tener entre un 40% y un 35% de calificaciones para la Categoría Common/Reservada, según sea el caso.
El Tribunal agregó que el Banco está actuando en contra de la propia sensibilidad de la Política de Promoción al perder de vista y el sentido de la base de la cláusula 4.1(a) de la Política en el contexto de los Asociados Bancarios no pertenecientes al IBPS con más de siete años de servicio que aspiran a promociones bajo el Canal de Antigüedad y Selectividad.
El juez Bharti registró que los peticionarios o, en realidad, todos los asociados bancarios que no son de IBPS con más de siete años de servicio, llegaron a sufrir una doble discriminación, una fue ser evaluados en una prueba diferente que no estaba destinada a ellos y la otra fue maximizar la promoción de los asociados bancarios de IBPS al puesto más alto, dejando así a los asociados bancarios que no son de IBPS con más de siete años de servicio sin ser promovidos y seguir sirviendo al Banco en el mismo nivel de su puesto sin ninguna progresión, solo esperando el momento de su jubilación para ser eliminados por sí mismos sin ninguna promoción.